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POLICIA LOCAL: Organización y Funcionamiento
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POLICIA LOCAL DE MONESTERIO

Paseo de Extremadura, 205 Drcha.

06260 - Monesterio (Badajoz)

Email: policialocal@monesterio.es

https://www.facebook.com/pages/POLICIA-LOCAL-DE-MONESTERIO/186621978049627

TELEFONO: 618742020

EMERGENCIAS: 112

GUARDIA CIVIL: 062

 

La Policia Local es un cuerpo dependiente de los municipios, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el empeño de las funciones que le atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás legislación aplicable en materia de Policias Locales.

Los Cuerpos de Policia Local deberán ejercer las siguientes funciones:

  • Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios, instalaciones y demás bienes municipales.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuardo con lo establecido en las normas de circulación
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
    Actuar como Policía administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales, dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación vigente.
  • Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando seasn requeridos para ello.
  • Vigilar y custodiar los detenidos que se encuentren a diposición judicial en los municipios cabeza de partido judicial en los que exista depósito municipal.
    Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  • Participar en el desarrollo de los Planes de Educación Vial.
  • Vigilar el medio ambiente en el término municipal.
  • Cuantas otras les sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable a Policias Locales.
  • Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local respecto de la instrucción de atestados por accidentes de circulación y la realización de diligencias de prevención de la delincuencia deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

 

(Artículo 7 del Decreto 74/2002 de 11 de Junio por el que se aprueban Normas Marco de Policías Locales de Extremadura)