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SERVICIOS SOCIALES - Convocadas ayudas en materia de acogimiento familiar

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.

 

El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante expediente de tramitación anticipada, para la concesión de ayudas por acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial, como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.

 

Artículo 2. Beneficiarios.

 

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, a favor de las cuales, se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 90 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.

 

Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

 

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la orden e irán acompañadas de la documentación determinada.

 

Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 5. Documentación.

 

1. La solicitud, conforme al Anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá

acompañada de la siguiente documentación:

 

— Copia auténtica del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la

identidad de los solicitantes.

 

— Copia auténtica de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento

familiar o de la resolución administrativa de propuesta de formalización en vía judicial

de acogimiento familiar.

 

— Copia auténtica del certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a

2 años, en su caso.

 

— Copia auténtica del Libro de Familia, en su caso.

 

— Copia auténtica del certificado o de la resolución del órgano competente, en la que se

reconozca el grado de discapacidad, en su caso.

 

— Copia auténtica del informe técnico del profesional sanitario competente, que acredite

las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto

86/2012, de 18 de mayo, y del artículo 7 de la presente orden, en su caso.

 

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del interesado para la consulta u

obtención de oficio de los siguientes datos y documentos, salvo que se oponga expresamente

a la misma, en cuyo caso, deberá aportar la copia auténtica del documento correspondiente:

 

— Datos de identidad de los solicitantes.

 

— Resolución administrativa de formalización de acogimiento familiar o resolución administrativa

de propuesta de formalización en vía judicial de acogimiento familiar.

 

— Certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.

 

— Datos del Libro de Familia, relativos a la existencia de un grupo de dos o más hermanos,

en su caso.

 

— Certificado o resolución del órgano competente, en la que se reconozca el grado de

discapacidad, en su caso.

 

Artículo 7. Cuantía.

 

1. La cuantía mensual de estas ayudas será de 148,11 € por menor acogido para el ejercicio

2017.

 

2. Previa acreditación documental, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias,

esta cuantía mensual será incrementada en un 50 %, cuando el menor acogido requiera

cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales,

derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Menores de edad de 0 a 2 años.

b) Grupos de dos o más hermanos.

c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

d) Retraso generalizado en el desarrollo.

e) Trastornos graves del comportamiento.

f) Enfermedades graves y/o degenerativas.

 

Para más información dirigirse al Servicio Social de Base.