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SERVICIOS SOCIALES - Programa de Ayudas para el Alquiler de Viviendas

El programa de ayuda al alquiler de vivienda tiene por objeto posibilitar que los sectores de población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Queda expresamente excluido de este programa el acceso en régimen de alquiler en viviendas de promoción pública salvo que se tratasen de viviendas acogidas al programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler previsto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

 

 

CUANTÍA

La cuantía de la subvención será hasta el 40% de la renta mensual que deba satisfacerse por el alquiler de su vivienda habitual permanente, con un límite máximo anual de 2.400 euros.

La subvención se concederá por un plazo de 12 meses. Pudiendo solicitarse de nuevo la subvención por el interesado, por otros doce meses más, aun sin haber agotado el plazo de los doce meses concedidos, para lo cual deberá concurrir a una nueva convocatoria, participando en el procedimiento de concurrencia competitiva.

En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención inicialmente reconocida o de las sucesivas.

La resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes. No obstante, la resolución de la subvención reconocida sin haberse agotado el disfrute de una anterior surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que finalicen los doce meses de ayuda inicialmente concedidos.          

 

REQUISITOS

Se consideran arrendatarios o inquilinos a aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, acceden al arrendamiento de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente. A los efectos de la concesión de estas ayudas, tendrán asimismo esta consideración todas las personas mayores de edad que convivan y residan en la vivienda arrendada, con independencia de que exista o no vínculo de parentesco o conyugal entre los mismos.

Por tanto, los requisitos que a continuación se exponen deben ser cumplidos por todos ellos, con independencia de quien figure como titular del contrato de arrendamiento:

1. Ser persona física, y ostentar la nacionalidad española o de alguna de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán acreditar residencia legal en España.

2. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, ni haber sido destinatarios, por causa imputable a los mismos, de una revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.

3. Ser arrendatarios en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

4. Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente.

5. Que el importe de la renta sea igual o inferior a 525 euros mensuales en zona A, 425 euros mensuales en zona B, y 350 euros mensuales en zona C. A estos efectos, se estará a lo establecidos para las zonas geográficas en el artículo 4 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en

esta materia.

6. Que ninguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia):

         a) Sean titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España, salvo que no puedan disponer de ella por causas ajenas a su voluntad, incluidas las derivadas de procesos de separación, divorcio o

nulidad del matrimonio.

         b) Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Sean socios de la persona física o partícipe de la jurídica que actúe como arrendador.

d) Sean beneficiarios de otras ayudas públicas que persigan idéntico fin, salvo las que en el ámbito de los servicios sociales pueda reconocerse a personas en situaciones de especial vulnerabilidad para el pago del alquiler (a saber: unidades de convivencia de más de 2 miembros y renta conjunta inferior a 1,2 veces IPREM, familias o unidades de convivencia beneficiarias de la renta básica extremeña de inserción con complemento para el pago del alquiler o de la hipoteca, referida a su vivienda habitual y pensionistas en la modalidad no contributiva que sean beneficiarios del complemento de pensión para el alquiler de vivienda habitual).

7. Que los ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de

la renta anual del alquiler.

Para su cálculo se estará a los ingresos brutos obtenidos por las personas

que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda

arrendada (unidad de convivencia), dentro del período impositivo del

Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), con plazo de

presentación vencido, inmediatamente anterior a la fecha de

presentación de la solicitud de subvención.

8. Que los ingresos familiares ponderados de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia) no superen el siguiente límite máximo, limite de ingresos de la unidad de convivencia (L I U C):

a) Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el límite máximo de ingresos (L I U C ) será 1 vez el IPREM.

b) Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas, el límite máximo de ingresos (L I U C ) se calculará de conformidad con las siguientes reglas:

i. La primera persona adulta computará 1 vez el IPREM.

ii. Cada persona adicional de edad igual o superior a 14 años computará 0,5 veces el IPREM.

iii. Cada persona adicional de edad inferior a 14 años computará 0,3 veces el IPREM.

 

Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud y mantenerse durante toda la vigencia de la ayuda.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE LA AYUDA

Los inquilinos deberán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

 

 Esta documentación puede ser sustituida por una autorización expresa debidamente firmada (modelo P5456 - B), en cuyo caso no sería necesaria su aportación.

 

La siguiente documentación no puede ser sustituida por ninguna autorización, siendo obligatoria su presentación:

Modelo oficial de “alta de terceros”, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema de Terceros. El

solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

Fotocopia del contrato de arrendamiento, o del documento acreditativo de su prórroga. En el propio contrato de arrendamiento,o en anexo al mismo debidamente firmado por ambas partes, deberá expresar un contenido mínimo.
Fotocopia de la resolución judicial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, nulidad o divorcio del matrimonio, en su caso.
Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda arrendada, que acredite las personas que residen y conviven en la misma y en el que conste la fecha de alta y baja, en su caso, en el padrón municipal.
Nota Simple del Registro de la Propiedad o fotocopia de la escritura pública de propiedad, que acredite la titularidad de la vivienda arrendada y, en su caso, el régimen de protección pública a que estuviera acogida.
Declaración responsable en modelo P5456-A, del/ los interesado/s.

 

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

 

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención, las generales previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:

Destinar la vivienda objeto de alquiler a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiere la renta subvencionada.

b) Comunicar y motivar el cambio de domicilio a otra vivienda arrendada, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se formalice el nuevo contrato de arrendamiento, y no exista interrupción temporal entre el antiguo contrato y el nuevo. En todo caso, el importe de la subvención se acomodará al nuevo contrato de arrendamiento, aunque no podrá ser superior a la que se viniera percibiendo.

c) Comunicar, justificar y acreditar documentalmente cualquier modificación de los requisitos y condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se produjera.

d) Estar al corriente del pago periódico de la renta del alquiler, que deberá verificarse mediante transferencia o domiciliación bancaria.

e) Presentar la documentación exigida en las formas y plazos establecidos al efecto.

 

RELACIÓN DE MODELOS:

 

SOLICITUD DE AYUDA (PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDAS)

P5456

DECLARACIÓN RESPONSABLE: P5456-A
CONSENTIMIENTO EXPRESO A EFECTOS DE CONSULTA DE DATOS PERSONALES:

P5456-B

OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN: P5456-C
COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO: P5456-D
COMUNICACIÓN DE ALTERACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS: P5456-E

 

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado en el DOe del extracto a que se refiere el artículo 20.8ª) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 DOE 11/04/16