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SERVICIO SOCIAL DE BASE - Abierto el plazo para solicitar la Renta Básica

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 8 de enero y finaliza el 18 de marzo de 2016

En  DOE nº 3 de 7 de enero de 2016 se publica la orden de 5 de enero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al primer trimestre natural de 2016 para presentación de solicitudes de la Renta Básica Extremeña de Inserción, al amparo de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

 

La Renta Básica Extremeña de Inserción es una prestación económica de naturaleza asistencial, de percepción periódica y duración determinada, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus beneficiarios.

 

Asimismo, el artículo 20 de la Ley 9/2014 establece que el procedimiento para la concesión

la Renta Básica Extremeña de Inserción se iniciará a instancia de parte, debiendo determinarse mediante orden del titular de la Consejería competente en la materia, los plazos de presentación de las solicitudes, estableciéndose al menos una convocatoria en cada trimestre natural del año con un plazo de solicitud no inferior a dos meses.

 

Objeto.

Se aprueba la convocatoria pública correspondiente al primer trimestre natural del año 2016, para la presentación de las solicitudes de la Renta Básica Extremeña de Inserción. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 8 de enero de 2016 y finaliza el 18 de marzo de 2016.

 

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción y reúnan las condiciones determinadas en el artículo 10 de la misma ley.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios y solicitar de forma anticipada la prestación quienes ya tuvieran reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica  Extremeña de Inserción anterior, siempre que se encuentren en el último trimestre de percepción reconocido.

 

 

 

 

 

 

 

 

No podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción:

 

a. Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena.

b. Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo.

c. Quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

d. Quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del Sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

 

Procedimiento de solicitud

 

Las personas interesadas en solicitar esta prestación deberán acudir a los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondientes a su domicilio y solicitar la asistencia de un trabajador social para cumplimentar la solicitud.

Por los Servicios Sociales de Atención Social Básica se evaluará la situación del solicitante y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, emitiendo el correspondiente informe social y, en su caso, el proyecto individualizado de inserción adaptado a las circunstancias, capacidades y necesidades personales y familiares del solicitante.

El trabajador social asistirá al solicitante en la cumplimentación de la solicitud a través de la aplicación informática habilitada por el órgano gestor a estos efectos, supervisando la aportación de la documentación necesaria y velando por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los previstos en la Ley 9/2014.

 

Para más información dirigirse al S.S.B. de Monesterio.