En el DOE número 77 del Jueves, 23 de abril de 2015 se publica:
Decreto 74/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incrementar los niveles básicos de bienestar de las mujeres mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones.
1.- Objeto.- Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura y destinada a mujeres mayores, con el objeto de incrementar sus niveles básicos de bienestar y paliar los obstáculos tanto sociales como económicos con los que esta generación de mujeres se ha encontrado a lo largo de su vida.
2.- Beneficiarias y requisitos.-
3.-Obligaciones de las beneficiarias.-
Deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto:
5.- Determinación de las rentas.-
A efectos de determinar que concurre el requisito de nivel de renta general se estará al contenido de la declaración responsable presentada por la interesada, comprobándose por el órgano gestor que concurre dicha circunstancia antes de dictar resolución, mediante certificado emitido sobre el particular por la Agencia estatal de la Administración Tributaria conforme al artículo 9.6.
7.- Cuantía, justificación y pago de la subvención.-
La cuantía de la subvención será de 300 euros. El abono de la subvención concedida se efectuará en un pago único, por el importe de la misma, previa verificación de la concurrencia en la beneficiaria de la situación objeto de subvención y notificada la resolución de concesión.
9.- Solicitud.-
Las interesadas deberán presentar la solicitud y documentación que se acompaña a través de la aplicación informática habilitada por el Instituto de la Mujer de Extremadura en su página web https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad y de acuerdo con el modelo normalizado prevista en dicha aplicación, durante el plazo de vigencia establecido en la correspondiente convocatoria. La solicitud así presentada quedará automáticamente registrada en la aplicación informática.
Junto a la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
Si la solicitud de inicio del expediente no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos(…)
Completada la solicitud y verificada la documentación necesaria, se remitirá a través de la aplicación informática al órgano gestor, quien emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo de vigencia de la presente convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, será de tres meses iniciándose a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Para mayor información dirigirse al SSB.