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SERVICIOS SOCIALES - El día 16 de marzo se abre el plazo para la presentación de solicitudes de la Renta Básica de Inserción

La orden de 4 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al primer trimestre natural de 2015 para presentación de solicitudes de la Renta Básica Extremeña de Inserción, al amparo de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica de Inserción.

La Renta Básica Extremeña de Inserción es una prestación económica de naturaleza asistencias, de percepción periódica y duración determinada, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus beneficiarios.

El artículo 5 de la citada Ley, señala que la finalidad de la Renta Básica Extremeña de Inserción es garantizar a quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, la atención de sus necesidades económicas básicas y promover su integración social y laboral.

Objeto.- Se aprueba la convocatoria publica correspondiente al primer trimestre natural del año 2015, para la presentación de las solicitudes de de la Renta Básica Extremeña de Inserción. El plazo de vigencia de esta convocatoria comenzará el 16 de marzo de 2015 y finalizará el 15 de mayo de 2015.

Beneficiarios:

1.- las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 1de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción y reúnan las condiciones determinadas en el artículo 10 de la misma.

2.- Así mismo podrán ser beneficiarios y solicitar de forma anticipada la prestación quienes ya tuvieran reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción anterior, siempre que se encuentren en el último trimestre de percepción reconocido.


3.- No podrán ser beneficiaros de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción.:


a) Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena.
b) Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizado por los servicios públicos de empleo.
c) Quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
d) Quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas también del sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

Para mayor información existe en el S.S.B. una Técnico especializada para su atención específica de Renta Básica Extremeña de Inserción.