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SERVICIOS SOCIALES - Reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria

 

            La prestación farmacéutica, definida en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los recibían de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en la dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y demás normativa aplicable en materia de productos sanitarios.

 

            La prestación ortoprotésica, por otra pare, consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente, y se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 631995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y demás normativa aplicable.

 

            El reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público, ha sido definido en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, según el cual en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

                                         

                        A los efectos de lo previsto en el Decreto, se entiende por productos farmacéuticos:

 

  1. Todos los productos sanitarios legalmente autorizados o reconocidos en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 25/1990. De 20 de diciembre, del Medicamento.
  2. Todos los productos sanitarios legalmente autorizados o reconocidos en los términos previstos en el artículo 8.12 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, a excepción de las prótesis.

 

            Procederá el reintegro de los gastos de adquisición de los productos farmacéuticos abonados por los pacientes, una vez deducida, si procede, la correspondiente aportación de los mismos, cuando se cumplan los siguientes requisitos.
 

  1. Que los productos sean financiables por el Sistema Sanitario Público, debiendo estar incluidos en la oferta oficial del Ministerio de Sanidad y Consumo para el Sistema Nacional de Salud.
  2. Que hayan sido prescritos por Médicos del SES.
  3. Que se haya solicitado debidamente y resulta acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

                                   Los supuestos en los cuales procede solicitar el reintegro de los gastos de adquisición de productos farmacéuticos son:

 

1.- Período transitorio que transcurre desde que a una persona se le reconoce la condición de pensionista hasta que se expide el documento acreditativo de la misma.

2.- Error en el modelo de receta utilizado por el médico para la prescripción del producto farmacéutico.

3.- Imposibilidad por fuerza mayor de obtener el visado de aquellas recetas que así lo requieran siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.

4.- Quedan excluidos los gastos farmacéuticos adquiridos en el extranjero salvo si han sido derivados desde el Servicio Extremeño de Salud a otro país y ha sido en este último donde se adquiere el producto farmacéutico.

Documentación a presentar:

Modelo de solicitud

Fotocopia de DNI y de la Tarjeta Sanitaria

Documento de alta a terceros

Original de la factura sellada y firmada por la oficina de la farmacia expendedora.

Copia de la receta.

La documentación irá dirigida a la Dirección Gerencia del SES.

En cuanto al reintegro de gastos de ortoprótesis.

                       Los requisitos son los siguientes:

                       Que los productos estén incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente.

  1. Que esté prescritos por médicos de atención especializada del SES.
  2. Excepcionalmente, los Médicos de Atención Primaria del SES podrán prescribir sillas de ruedas manuales, andadores, muletas y cojines anti-escaras.

                                               Documentación a presentar:

                        Modelo de Solicitud

                        Fotocopia del DNI del paciente o representante.

                        Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

                        Documento de Alta a tercero.

                        Original de la factura, sellada y firmada por el establecimiento dispensador.

                        Original de la hoja de prescripción.

                        Informe de especial prescripción para aquellos artículos que lo requieran, según catálogo vigente de material ortoprotésico.

                        En cuanto al reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos.

                                

                        Procederá el reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público cuando se cumplan los siguientes requisitos:

                       

  1. Que se trate de un caso de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.
  2. Que se haya comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios sanitarios públicos así como que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
  3. Que se trata de prestaciones sanitarias financiadas por el Sistema Sanitario Público y realizadas con técnicas o tratamientos disponibles en el mismo.
  4. Que se haya solicitado debidamente y resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

 

                        Documentación a presentar:

 

                        Modelo de solicitud

                        Fotocopia del DNI y Tarjeta Sanitaria individual del titular.

                        Documento de Alta de Terceros.

                        Documentos originales justificativos del gasto efectuado y del abono realizado.

                        Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud  

                        Para más información dirigirse a la Trabajadora Social del Centro de Salud.

                        Los Servicios Sociales de Base.