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SERVICIO SOCIAL DE BASE - Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas

Finalidad: Posibilitar que sectores de población con escasos medios económicos puedan acceder a una vivienda en régimen de alquiler.

Queda excluida de este programa el acceso en régimen de alquiler en viviendas de promoción pública salvo que se tratasen de viviendas acogidas al Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

 

Plazo de presentación: Hasta el 15 de diciembre.

 

Requisitos: Se consideran arrendatarios o inquilinos a todas aquellas personas que contando con independencia y capacidad económica, acceden al arrendamiento de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente. Así mismo, tendrán esta misma consideración todas las personas mayores de edad que convivan y residan en la vivienda arrendada, con independencia de que exista o no vínculo de parentesco o conyugal entre los mismo, debiendo aparecer todos ellos como solicitantes de la ayuda.

 

(…)

 

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si se trata de una vivienda protegida que fuese arrendada por su promotor se exigirá el previo visado del contrato.
  • Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente.
  • Que la vivienda arrendada lo sea por una renta igual o inferior a 525 euros mensuales en zona A, 425 euros mensuales en zona B, o los 350 euros mensuales en zona C.

 

 

 

Que los ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la renta en cómputo anual (ingresos mínimos)

 

Que los ingresos conjuntos de las personas que tengan su residencia habitual  permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia) no superen el siguiente límite máximo:

 

  • Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas adultas, el límite máximo de ingresos se calculará de conformidad con la siguiente regla:

 

  1. La primera personal adulta computará 1 vez el IPREM.
  2. Cada persona adicional de edad igual o superior a 14 años, computará 0.5 veces el IPREM.
  3.  Cada persona adicional de edad inferior a 14 años, computará 0.3 veces el IPREM.

 

 

No podrá concederse la ayuda cuando el/los arrendatario/s se encuentre/n en alguna de la situaciones que a continuación se indican:

 

  1. Sean titulares o cotitulares de pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España, salvo que no puedan disponer de ella por causas ajenas a su voluntad, incluidas las derivadas de procesos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio.
  2. Tengan parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  3. Sean socio o partícipe de las persona física o jurídica que actúe como arrendador.

(…)

 

Cuantía.

   La cuantía de la subvención será hasta el 40% de la renta mensual que deba satisfacerse por el alquiler de su vivienda habitual permanente, con un límite máximo anual de 2400 euros.

   La subvención se concederá por un plazo de 12 meses.

 

 

 

Para la solicitud, anexos y documentación pueden consultar la página https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5456

 

Acudir al S.S.B. del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio.